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    Procesar el terror en los Juicios de Moscú

    Tiempo de lectura: 12 minutos

    A mediados de la década de 1930, la Unión Soviética vivía uno de los periodos más turbulentos de su historia posrevolucionaria. El proyecto socialista, iniciado tras la Revolución de Octubre de 1917, había consolidado un Estado centralizado bajo el liderazgo de Iósif Stalin, quien asumió el control absoluto del Partido Comunista y de la estructura estatal. Este momento coincidió con una transformación radical en la vida política y social del bloque del Este, marcada por la colectivización forzosa de la agricultura, la industrialización acelerada y una atmósfera de creciente paranoia frente a enemigos reales o imaginarios, tanto internos como externos.

    Particularmente, entre 1936 y 1938, los llamados Juicios de Moscú representaron el punto álgido de lo que se conocería como la Gran Purga. Estas audiencias públicas, dirigidas contra antiguos líderes bolcheviques, intelectuales y funcionarios del partido, buscaron deslegitimar cualquier oposición a Stalin mediante confesiones obtenidas bajo tortura o coacción. Acusados de sabotaje, espionaje y traición, figuras históricas como Lev Kámenev, Grigori Zinóviev y Nikolái Bujarin fueron condenadas a muerte tras procesos en los que la imparcialidad judicial quedó en entredicho.

    El derecho penal soviético fue utilizado como un instrumento político al servicio de estas purgas, utilizando al defensismo -una práctica jurídica que subrayaba la protección del Estado socialista por encima de los derechos individuales- como herramienta ejecutora. Esta postura justificaba cualquier medida legal en nombre de la preservación del régimen y la supuesta lucha contra los enemigos del pueblo. Más que un sistema de justicia, el aparato legal actuó como una herramienta de represión.

    Para José Enciso, investigador de la Unidad de Investigaciones Históricas del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, México: “El defensismo jurídico fue una tendencia que impregnó no solamente al derecho penal, sino a otras ramas de la legislación, como la laboral, por ejemplo, que incorporó medidas draconianas para la regulación del trabajo de los obreros soviéticos, en condiciones muy severas y con derechos bastante reducidos”.

    ¿Cómo definirías el concepto de “defensismo” en el derecho penal soviético de la época de los juicios de Moscú?

    Defensismo es concepto ideológico utilizado por el estado soviético de la época de Stalin, incluso desde un poco antes, para teóricamente utilizar el derecho penal y las instituciones jurisdiccionales para la defensa de la sociedad socialista. Como principio jurídico quedó establecido justo en el artículo primero del Código Penal de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia (RSFSR) de 1934, que fue modelo para el resto de las repúblicas de la unión. Ahí se estableció que la legislación penal “tiene por fin la defensa del Estado socialista de los obreros y campesinos y del orden jurídico establecido en él contra alas acciones socialmente peligrosas (delitos), mediante la aplicación a sus autores de las medidas de defensa social establecidas en el presente Código”.

    ¿En qué medida estaba influenciado por la ideología del Estado?

    En la teoría de la dictadura del proletariado subyace la idea de proteger a la clase obrera de eventuales reacciones burguesas que pugnaban por la restauración del capitalismo, de tal forma que la defensa del estado proletario es al mismo tiempo la defensa de la sociedad socialista que representa. Era muy cierto que había sectores burgueses añorantes del zarismo, contra los cuales era bastante comprensible se combatiera penalmente, pero los problemas comenzaron cuando las acciones del aparato represor soviético también se dirigieron en contra de la disidencia en el interior del Partido Comunista de la Unión Soviética (PCUS), que venían cuestionando la burocratización del sistema. En los hechos el defensismo pretendió legitimar a la burocracia estalinista como la encargada de llevar a cabo esta defensa en contra de los “enemigos del pueblo”, siempre y cuando fuese precisamente esa misma burocracia la que señalara quienes eran tales enemigos.

    ¿Qué rol tenían los abogados defensores en los juicios de Moscú, y cómo difería de la defensa penal en otros sistemas judiciales contemporáneos?

    En los juicios de Moscú, los abogados defensores cumplieron un papel meramente testimonial procesalmente hablando. Tanto la gravedad de las acusaciones lanzadas contra los procesados, como la misma actitud de la mayoría de ellos —que extrañamente se auto inculpaban de más delitos de los que el fiscal les estaba imputando— hicieron innecesaria cualquier defensa por muy eficiente que pudiera llegar a ser. Muchos de ellos, siguiendo la surrealista actitud auto inculpatoria, incluso renunciaron a su derecho a tener defensores, y otros más reclamaron el derecho a defenderse ellos mismos sin ser abogados. Esta inconcebible actitud en la mayoría de los acusados se explicaba por el prolongado aislamiento a que fueron sometidos antes de sus juicios, periodo en que fueron sujetos de presiones de diversa índole para doblegar cualquier resistencia; y hubo tiempo de sobra para refinadas torturas psicológicas y amenazas sobre sus familias.

    En la novela El cero y el infinito, Arthuur Koestler presenta interesante versión de lo que pudieron haber sido esos complejos mecanismos de sometimiento. Por otro lado, en el tercer juicio de Moscú, o “Juicio de los veintiuno”, llevado a cabo en 1938, por ejemplo, sólo tres acusados, tuvieron defensores sin que hubieran renunciado a ellos. Durante el segundo juicio de Moscú, llamado “Trotsky-Radek”, los testigos occidentales presenciales de las audiencias, reflexionaban más tarde que dadas las tremendas autoinculpaciones realizadas por los acusados, era imposible que el tribunal fallara de otra forma que no fuera la de condenarlos.

    Durante los juicios de Moscú, ¿cuáles eran las limitaciones impuestas a los abogados defensores en la representación de los acusados? ¿Había algún margen para cuestionar las pruebas o el proceso de la acusación?

    No existe en los documentos de los Juicios de Moscú constancia alguna de que se hayan impuesto, “de cara a la galería”, limitaciones a los defensores. Ya hemos dicho que fueron escasos y superfluos. Y tampoco hay que olvidar que el montaje de aquellas audiencias ha sido descrito como un drama bien pensado, cuyo final se conocía de antemano. Por cierto, el mismo Trotsky llegó a hacer esa analogía teatral al respecto. Las confesiones de hechos inverosímiles, alucinantes y exageradamente torvos por parte de los acusados, a las que nos hemos referido, o la renuncia de ellos mismos a ser defendidos, convertían a la defensa profesional, insistimos, en algo absolutamente innecesario. Los abogados defensores no eran de ninguna manera actores principales de aquellos dramas procesales. El guion de la obra los hizo totalmente prescindibles.

    Por cierto, en el último de los juicios los abogados defensores fueron sólo dos para defender a tres de los imputados que aceptaron el beneficio. En lo que toca a las pruebas, debe decirse que el Código de Procedimiento Penal de la RSFSR, dedicaba todo el capítulo IV a las pruebas, dibujando un sistema moderno e incluso ágil en ese sentido, aplicable en casos de delincuencia común, pero por ningún lado aparece que este capítulo haya sido siquiera tenido en cuenta en los Juicios de Moscú. La prueba devolvía asimismo innecesaria en un montaje procesal como el estos de que estamos hablando.

    ¿De qué manera el sistema penal soviético de la época condicionaba o castigaba a los abogados defensores que intentaran ejercer una defensa genuina o cuestionar las decisiones del tribunal?

    Como ya se adelantaba, en materia de delitos contra el Estado, el defensismo jurídico hizo nugatorio e innecesario en la práctica a los abogados defensores. Estamos hablando de principalmente de la prosecución los delitos políticos contenidos en las catorce fracciones del artículo 58 del Código Penal de la RSFSR, de 1934. En el resto de los delitos, a los que llamaremos comunes, es decir, la delincuencia corriente, ladrones, homicidas, defraudadores, violadores, lesionadores… todos eran juzgados mediante reglas más o menos claras y benignas, incluso defendidos llegado el caso por abogados colegiados.

    La pena máxima para estos delitos era apenas de diez años en los casos más graves. Adicionalmente, la benignidad de este tipo de “medidas de defensa social” o penas, se complementaba con legislación especializada en la rehabilitación de los reos mediante el trabajo; como prueba de ello tenemos el Código de Trabajo Correccional de la RSFSR, de esa misma época, al que podemos catalogar incluso como legislación de avanzada para su tiempo.

    ¿Cuál era el valor de las confesiones obtenidas durante los interrogatorios en el contexto del derecho penal defensista, y cómo afectaba esto la labor de la defensa?

    Los documentos procesales de los Juicios de Moscú, publicados por el propio estado soviético muestran que en muchos de los casos, en las confesiones de los acusados ellos mismos admitían haber cometido más delitos de los que se les imputaban. Lo que es más, con la aplicación del principio de analogía en materia de delitos políticos en la urss, se desconocía asimismo el principio de tipicidad, porque no era necesario que un delito estuviera definido en la ley para acusar, juzgar y condenar a alguien, sino que simplemente podía dictarse sentencia condenatoria con base en la peligrosidad del inculpado.

    En un amplio sector de juristas coetáneos comenzaba a reconocerse por ejemplo que “la revolución no condena y no absuelve a sus enemigos según leyes escritas, según leyes aprobadas oficialmente” lo que remitía a hacer tabula rasa con el principio de nullum crimen sine lege, y a actualizar un concepto político: la conciencia revolucionaria, como principio básico de aplicación de la ley.

    ¿Cómo influyó el defensismo penal en la percepción pública de los acusados y en la consolidación del poder estatal en la Unión Soviética?

    Los tres Juicios de Moscú que podemos llamar clásicos o emblemáticos, fueron preconcebidos, entre otras cosas, como instrumentos de propaganda. Para la ocasión, la radio y la prensa soviéticos trabajaron muchas horas extras e imprimieron gran difusión a sus secuelas a nivel internacional, pero sobre todo hacia el interior en la propia Unión Soviética. Igualmente existen testimonios de las lecturas públicas de los diarios en las plazas de las ciudades y pueblos soviéticos para que nadie, ni los que no supieran leer o carecieran de aparatos de radio, se quedara desinformado de la versión oficial sobre los procesos que construyeron la imagen oficial de los “verdaderos enemigos del pueblo”, juzgados, sentenciados y ejecutados sumarísimamente, de manera ejemplarizante, como “perros sarnosos”, según había pedido textualmente el temible fiscal Andrei Vischinsky al jurado, en todos los juicios.

    La propaganda producía efectos asombrosos en la opinión no sólo de la gente común, pues la percepción de muchos diplomáticos y periodistas extranjeros —que asistieron invitados y hasta con boleto y toda la cosa, al juicio-espectáculo—, era que se había hecho justicia. Por otro lado, con tal antecedente legitimador, durante la llamada época del terror este tipo de juicios políticos se multiplicaron por toda la unión en persecución de los adversarios reales o imaginarios de Stalin. Como bien lo dijera el recientemente desaparecido Noam Chomsky: “Si quieres conquistar a un pueblo, créale un enemigo imaginario que le parezca más peligroso que tú; entonces sé su salvador”. Finalmente hay que decir que miles de personas, generaciones de probada e inveterada y leal militancia comunista, viejos bolcheviques, fueron eliminados física y moralmente, aunque no se les haya dado a sus respectivos procesos la difusión que tuvieron los llamados Juicios de Moscú.

    ¿Qué impacto tuvo el defensismo del derecho penal soviético en la conformación de otras ramas del derecho en la URSS, como el derecho laboral o el derecho civil?

    Como ya se hemos dicho, el defensismo contribuyó a consolidar interiormente el poder del estado soviético y a justificar muchas de sus acciones de política exterior. En materia de derecho privado su influencia fue menos notoria, pero en el ámbito de la legislación laboral, surgió una tendencia digna de estudiarse aún. Consistía en hacer nugatorios los derechos de los trabajadores, quienes teóricamente sacrificaban sus derechos y eventuales conquistas, para contribuir a la defensa y consolidación de los procesos de industrialización acelerada impulsados por la burocracia estalinista.

    A la luz de los juicios de Moscú, ¿qué lecciones considera que aporta el defensismo penal soviético a la evolución del derecho penal contemporáneo y a los límites de la intervención estatal en los procesos judiciales?

    Debe hacerse notar que el núcleo duro del defensismo soviético incidió principalmente en materia de delitos políticos, y que su expresión jurídico-penal consistió en el peligrosismo, es decir, cuando la ley y los jueces conciben a un individuo como potencialmente peligroso y se le juzga no por lo que hizo, sino por lo que puede llegar a hacer, es decir, por el peligro que representa, lo cual es algo terrible, similar a lo que está haciendo en muchos casos Nayib Bukele en El Salvador.

    El peligrosismo también se basó en otra versión distorsionada del derecho penal que es el principio de analogía, es decir, juzgar y condenar a alguien por conductas efectivamente realizadas pero que no aparecen señaladas en la ley penal, sino que se asemejan a ellas. Este principio arbitrario hace nugatorio el principio de legalidad, como garantía del procesado. Resulta curioso cómo ambos principios, peligrosismo y analogía, fueron invenciones de la teoría penal burguesa, que ya existían con bastante antelación a la Revolución de Octubre; ahí están los planteamientos teóricos de notables penalistas como Rafael Garófalo y César Lombroso, que fueron hábilmente instrumentalizadas por la burocracia estalinista y sus penalistas. También fueron aplicadas por el nazismo alemán y el fascismo italiano.

    Camila Mitre
    Camila Mitre
    Soy periodista y fotógrafa, además de la editora general de Ornitorrinco. Especialista en Moldavia, Transnistria y Gagaúzia.

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